Esto me lo mandó GUSTAVOMDQ.
Por Dra. Mariana Lestelle
"Sandro necesita un trasplante cardiopulmonar. Nos llamó su médico personal para pedirnos que lo incluyéramos en la lista de espera", palabras más palabras menos es lo que en una entrevista televisiva dijo el Director del INCUCAI.
PUES BIEN HASTA AQUÍ NO HAY NINGUN TIPO DE INCUMPLIMIENTO A LA LEY ,SI EL MEDICO TIENE UN PACIENTE QUE NECESITA SER TRANSPLANTADO ES LOGICO QUE SE COMUNIQUE CON EL INCUCAI,MAS DE UNA VEZ HEMOS VISTO PADRES DE NIÑOS (GENERALMENTE)QUE SALEN EN LOS MEDIOS CONTANDO EL PROBLEMA DE SUS HIJOS Y QUE FIGURAN EN LAS LISTAS DEL INCUCAI.
El INCUCAI (Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implantes) es el ente en nuestro país que regula todo lo relacionado con la donación y recepción de tejidos y órganos (lo dice su nombre); está regido por la Ley Nacional de Trasplante de Órganos y es el que debe hacer cumplir esa ley, la cual incorpora el código de ética de los bancos de órganos y materiales anatómicos, en el cual queda claramente expresado que los nombres del donante y el receptor deben ser mantenidos en secreto.
EL ESPIRITU DEL LEGISLADOR AL SANCIONAR LA LEY FUE QUE AL RECIBIR LA DONACION EL RECEPTOR NO SEPA QUE EL ORGANO O TEJIDO PERTENECIA A “X” (ES DECIR QUE LE REVELEN LA IDENTIDAD DEL DONANTE), LA MISMA SITUACION SE DA PARA EL DONANTE,ES DECIR QUE NO CONOZCA LA IDENTIDAD DEL RECEPTOR
Pienso en voz alta: ¿puede violar tan descaradamente la ley el director del Instituto que debe velar porque esta se cumpla?
Sandro, con su hombría de bien salió a aclarar, salió a solidarizarse con el resto de los pacientes que están en su situación, porque claramente el hecho de hacer público su caso lanza un manto de dudas sobre la trasparencia de los trasplantes, por eso Sandro está indignado. Y tiene justa razón.
Mostró un claro conocimiento de su enfermedad y de la evolución de la misma; y sabe que está en una lista de espera, en una lista de espera que debe ser respetada. Cuando pregunto dónde esta la ética, la respuesta es simple: en Sandro, en el director del Incucai, no.
EL CASO DE SANDRO TIENE MUCHA TRASCENDENCIA POR LA MAGNITUD DEL PERSONAJE,SUPONIENDO QUE LA DOCTORA LESTELLE TENGA RAZON,NO LA ESCUCHE NUNCA QUEJARSE CUANDO SALE EN LOS MEDIOS LAS IMÁGENES DE NIÑOS QUE NECESITAN UN TRANSPLANTE O SUS PADRES POR EJEMPLO Y A TRAVES DE LOS MEDIOS SE CONOCE QUE ESTA EN LISTA DE ESPERA..
ES UNA LOCURA LO QUE MANIFIESTA LA DRA. LESTELLE ,EL FUNDAMENTO DE LA LEY ES EL EXPRESADO MAS ARRIBA.
ASIMISMO EL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL TRANSPLANTE ES COMPLEJO Y CON MUCHOS CONTROLES,AL EFECTO TRANSCRIBO DEBAJO LOS PARAMETROS POR LOS CUALES SE RIGE.
La ley que rige todo lo relativo a la ablación de órganos y transplantes es la Ley 26.066 y NORMAS REGLAMENTARIAS. Asimismo se encuentra en la web del INCUCAI (www.incucai.gov.ar) toda la info.
¿Cómo se distribuyen los órganos donados?
Existe una lista de espera única en todo el país para cada tipo de órgano, controlada y fiscalizada por el Incucai. La asignación de órganos y tejidos se hace exclusivamente en base a criterios médicos objetivos: la urgencia según la gravedad del paciente, la compatibilidad entre donante y receptor, la oportunidad del trasplante, el tiempo en lista de espera y demás criterios médicos aceptados. Este sistema asegura la equidad en la distribución.
¿Cómo son los criterios generales?
Para determinar qué pacientes reciben los órganos y tejidos procurados y garantizar igualdad de oportunidades, el Incucai cuenta con normas que establecen los criterios de distribución y aseguran la equidad en la asignación. Los pacientes inscriptos en lista de espera a priori no tienen un posicionamiento numérico con un primero, un segundo o un tercero. Un proceso de distribución está asociado a un proceso de donación y, por lo tanto, a un donante.
La distribución tiene por objetivo asignar los órganos o tejidos del donante a los receptores más adecuados inscriptos en lista de espera, para que sean trasplantados. Por lo tanto, el ordenamiento numérico de las listas se establece en cada operativo de donación, una vez conocidas las características de compatibilidad entre el donante y receptor y el lugar del país donde se procura el órgano.
En esa instancia se inicia la distribución a través del sistema informático del Incucai, el Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA), operado por profesionales y técnicos. El SINTRA utiliza los datos del posible donante y de todos los potenciales receptores inscriptos en las listas de espera, para evaluar la asignación según el órgano a trasplantar. Como resultado, emite un listado de posibles receptores con un orden de prioridad asignado a cada uno.
Los criterios de distribución están regulados por resoluciones específicas para cada tipo de órgano. Estas normas que aplican en todo el territorio nacional son el resultante de sucesivos análisis de la literatura teórica así como de la experiencia previa, de cuyo análisis participan junto al Incucai, comisiones asesoras formadas por los equipos de trasplante, las sociedades científicas, el Comité de Bioética institucional y la Comisión Federal de Trasplante.
¿Qué factores tienen en cuentan las normas de distribución?
La región donde se procura el órgano o tejido; la compatibilidad entre el donante y el receptor; la situación clínica del paciente; la antigüedad en lista de espera; la región se considera para acortar los tiempos de isquemia (lapso transcurrido entre que se extrae el órgano y se lo implanta) y para establecer equilibrio distributivo entre los pacientes de todo el país.
Criterio de distribución y asignación intratorácica: cardíaca, pulmonar y cardiopulmonar
Criterios establecidos por la Resolución N º 113/05
El método de distribución intratorácica toma en cuenta la compatibilidad entre donante y receptor –grupo sanguíneo, estatura, peso y medidas antropométricas–, la antigüedad en lista de espera –años, meses, días–, la regionalidad –domicilio– y la situación clínica del paciente –nivel de gravedad–, contemplada en tres categorías: emergencia nacional, urgencia y electivo.
Los criterios de inclusión estipulados para estas categorías son estrictamente médicos y quien comunica el caso es el profesional a cargo del paciente. Se considera en emergencia nacional a los pacientes con asistencia mecánica cardiaca y/o respiratoria, internados en terapia intensiva. En urgencia, a los pacientes con tratamiento de inotrópicos y/o asistencia respiratoria no invasiva internados en terapia intensiva y a los receptores menores de 6 meses de edad. Todas las demás situaciones clínicas entran en la categoría de electivo. La secuencia de distribución se diagrama de acuerdo a la situación clínica descrita.
En primer lugar, el órgano procurado se asigna a los pacientes compatibles inscriptos en emergencia nacional, ordenados por antigüedad en la categoría. En segunda instancia, a aquellos en urgencia regional, inscriptos por los centros de trasplante de la región de procuración, ordenados por compatibilidad de grupo sanguíneo y antigüedad en la categoría. En tercer término, a los electivos regionales, inscriptos y ordenados de igual forma que los anteriores. Siguen las urgencias nacionales y finalmente los electivos nacionales, inscriptos por centros de trasplante del resto del país, ordenados con los mismos criterios.
POR ULTIMO: LA DRA. LESTELLE NECESITARA PRENSA?HOY A LA TARDE LA VAMOS A VER EN INTRUSOS?A LA GENTE DE PRIMICIAS YA LE RECUERDO QUE INFRINGIO LA NORMATIVA ,PUES CADA VEZ QUE TRANSCRIBA UNA NOTA,OPINION O REPORTAJE DE UN PROFESIONAL MEDICO DEBEN CONSIGNARSE CLARAMENTE SUS DATOS(MATRICULA).-ESTO FUE ESCRITO AYER LUNES,LUEGO DE ESCRIBIRLO EL MEDICO A CARGO DEL INCUCAI RENUNCIO/LO RENUNCIARON,PROBABLEMENTE SINTIO EL DR. LA PRESION DE FIGURAR EN LOS MEDIOS O SER MEDIO FIGURETI PERO NO INFRINGIO NINGUNA NORMA. BESOS CARO.
BY GUSTAVOMDQ
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