La iniciativa tuvo al mediodía media sanción de la Cámara de Diputados e inmediatamente pasó al Senado, que hizo un cuarto intermedio en el tratamiento del proyecto de movilidad jubilatoria y aprobó por unanimidad el traslado del feriado.
Actualmente, además del 12 de octubre, son movibles el 20 de junio (Día de la Bandera) y el 17 de agosto (día de la muerte de José de San Martín), que están regidos según la Ley 24.445.
La ley establece que el receso por el 12 de octubre debe trasladarse al lunes anterior cuando el día original caiga en martes o miércoles. En cambio, propone que si la festividad cae en jueves, viernes, sábado o domingo, que deba celebrarse el lunes siguiente.
Actualmente, la ley 23.555 no establece ningún corrimiento para el caso en que el 12 de octubre coincida con sábado o domingo.
Solamente contempla traslados si cae martes, miércoles, jueves o viernes, al lunes anterior o posterior, modalidad que se mantendrá con el cambio que se propone.
Además, existen nueve feriados nacionales inamovibles, según lo establecido por la Ley 21.329: el 1 de enero, el 24 de marzo, el Viernes Santo, el 2 de abril, el 1 de mayo, el 25 de mayo, el 9 de julio, el 8 de diciembre y el 25 de diciembre.
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