La Corte Internacional de Justicia de La Haya consideró por mayoría de 11 a 3 que Uruguay "no incumplió las obligaciones" sustantivas que le impone el Estatuto del Río Uruguay de 1975 respecto de la autorización para que opere UPM (ex Botnia) sobre la margen oriental del curso de agua compartido.
En tanto, por mayoría de 13 a 1, la CIJ estimó que Montevideo "incumplió" las normas procesales previstas en los artículos 7 a 12 del Estatuto, que imponían la obligación de realizar consultas previas a dar la autorización para que la planta se instale.
Finalmente, por unanimidad, el tribunal con sede en los Países Bajos rechazó "todas las otras demandas presentadas", entre las que se incluía la que buscaba relocalizar la planta de pasta celulosa, al considerar que "no hay motivo para ordenar el cese" de las operaciones del emprendimiento.
En la voz de Peter Tomka, vicepresidente del máximo tribunal, se determinó que "Argentina no presentó pruebas suficientes para mostrar la relación entre los malos olores y la contaminación que pudiera estar provocando la papelera. No hubo impacto sobre el turismo".
En la voz de Peter Tomka, vicepresidente del máximo tribunal, se determinó que "Argentina no presentó pruebas suficientes para mostrar la relación entre los malos olores y la contaminación que pudiera estar provocando la papelera. No hubo impacto sobre el turismo".
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